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jueves, 29 de diciembre de 2011

Decreto Ejecutivo No.216: Tablas de Retención ISR - A partir de 1/01/2012


Como ha sido costumbre en estos últimos años, las constantes modificaciones a las leyes tributarias, con el fin de incrementar la recaudación a las arcas del Estado y de esta manera empezar a reducir el déficit fiscal que esta manejando el Gobierno a causa del endeudamiento. Recientemente la Honorable Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas al Código Tributario y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como resultado de estas ultimas hoy les presento el Decreto Ejecutivo No.216 que con tiene las nuevas Tablas de Retención de Impuesto sobre la Renta a todos los sujetos pasivos que perciban rentas gravadas provenientes de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza, como resultado de la relación de subordinación y dependencia; este deroga el Decreto Ejecutivo No. 75, de fecha 21 de diciembre de 1991.

A continuación les presento algunos aspectos a resaltar de este decreto:

I)            TABLAS DE RETENCIÓN
Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $       487.60

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $       487.61
 $       642.85
10%
 $        487.60
 $          17.48
III TRAMO
 $       642.86
 $       915.81
10%
 $        642.85
 $          32.70
IV TRAMO
 $       915.82
 $    2,058.67
20%
 $        915.81
 $          60.00
V TRAMO
 $    2,058.68
En Adelante
30%
 $     2,058.67
 $        288.57


Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente:



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $       243.80

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $       243.81
 $       321.42
10%
 $        243.80
 $           8.74
III TRAMO
 $       321.43
 $       457.90
10%
 $        321.42
 $          16.35
IV TRAMO
 $       457.91
 $    1,029.33
20%
 $        457.90
 $          30.00
V TRAMO
 $    1,029.34
En Adelante
30%
 $     1,029.33
 $        144.28


Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente:



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $       121.90

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $       121.91
 $       160.71
10%
 $        121.90
 $           4.37
III TRAMO
 $       160.72
 $       228.95
10%
 $        160.71
 $           8.17
IV TRAMO
 $       228.96
 $       514.67
20%
 $        228.95
 $          15.00
V TRAMO
 $    1,029.34
En Adelante
30%
 $        514.66
 $          72.14

II)         DEDUCCIONES INCORPORADAS
Según este nuevo decreto, en las tablas de retención ya esta incorporado el valor de las deducciones de US$ 1,600.00 en concepto de cotizaciones de seguridad social establecidas en los Arts. 29, 7) Inc. I y 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a la que tienen derecho las personas naturales asalariadas.


III)       RECALCULO DE RETENCIÓN
El agente de retención estará obligado a realizar recalculo de todas las remuneraciones gravadas, haya o no sido objeto de retención, acumuladas en los periodos de junio y diciembre. NO deben considerarse para el recalculo las remuneraciones que hayan sido objeto de retenciones definitivas y retención del 10%. (Ver literal h del artículo 1 del decreto No. 216). Para el procedimiento de recalculo se utilizarán las siguientes tablas:

1- Para el mes de Junio (Primer Recalculo):




DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $    2,925.60

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $    2,925.61
 $    3,857.10
10%
 $     2,925.60
 $        104.88
III TRAMO
 $    3,857.11
 $    5,494.86
10%
 $     3,857.10
 $        196.20
IV TRAMO
 $    5,494.87
 $   12,352.02
20%
 $     5,494.86
 $        360.00
V TRAMO
 $   12,352.03
En Adelante
30%
 $   12,352.02
 $     1,731.42
Esta tabla representa las remuneraciones gravadas obtenidas de enero a mayo.

2- Para el mes de Diciembre (Segundo Recalculo):



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $    5,851.20

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $    5,851.21
 $    7,714.20
10%
 $     5,851.20
 $        209.76
III TRAMO
 $    7,714.22
 $   10,989.72
10%
 $     7,714.20
 $        392.40
IV TRAMO
 $   10,989.74
 $   24,704.04
20%
 $   10,989.72
 $        720.00
V TRAMO
 $   24,704.05
En Adelante
30%
 $   24,704.04
 $     3,462.84
Esta tabla representa la acumulación de todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o periodo impositivo.

Operacionabilidad del Recalculo:
a)   Al total de retención (resultante mediante la aplicación de la tabla de recalculo que le corresponda al asalariado) se le restara la sumatoria de la retenciones efectuadas de enero a mayo (primer recalculo) y de enero a noviembre (segundo recalculo), si existe una diferencia positiva esta constituirá el valor a retener en junio o diciembre, si la diferencia es negativa no se retendrá valor alguno.
b)   Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o periodo impositivo, el responsable de efectuar el recalculo y la retención respectiva será el último patrono o empleador en el periodo del recalculo; para estos efectos el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de retención según el literal h del art. 1 del decreto No.216, dicha constancia será entrega al nuevo patrono quien considerara todas las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recalculo correspondiente según sea el caso.

IV)        OPCION PARA SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE INCREMENTO EN RETENCIÓN POR PARTE DEL ASALARIADO.
El asalariado tendrá la opción de solicitar voluntariamente, mediante formulario que proporcione la DGII, incremento de retención aplicable a su salario, con el fin de que no le resulte diferencial en cálculos y tenga que pagar a favor del Estado al momento de presentar su liquidación anual de impuestos.

V)           OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LIQUIDACION ANUAL DE ISR
Los sujetos pasivos cuyas rentas sean mayores a US$ 60,000.00 provengan exclusivamente de sueldos, salarios u otras remuneraciones similares, están obligados a presentar liquidación anual de ISR. Quienes no cumplan con la anterior particularidad pero que la aplicabilidad del decreto No. 216 ocasione que las retenciones efectuadas durante el ejercicio o periodo impositivo no guarden correspondencia con impuesto que tendría que pagar de acuerdo al artículo 37 de la Ley del ISR, presentará liquidación anual de ISR de acuerdo en lo establecido en los arts. 37 y 48 (LISR) o podrá solicitar la devolución correspondiente.





Entérate mas sobre este decreto descargándolo en este link:

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