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miércoles, 8 de febrero de 2012

Se prepara reformas a la Ley SAP


La Ley SAP estipula las condiciones para el retiro laboral
Recientemente se están estudiando las posibles reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), en cuanto a las condiciones para el momento de jubilarse que provoca muchas problemas a los salvadoreños y salvadoreñas que no cumplen con algún requisito, según la mencionada ley una persona debe cumplir con dos requisitos: (i) Tener 25 años de cotización (comprobados) y, (ii) Cumplir la edad de retiro, los hombres deben llegar a los 60 años y las mujeres a 55.

Lo que sucede en la actualidad a muchas personas es que llegan a la edad de retiro sin cumplir con los 25 años de servicio, por esa razón se estudia una reforma a la Ley SAP que les facilitará cumplir este requisito para tener derecho a pensionarse. 

El superintendente del Sistema Financiero, Víctor Ramírez, al respecto dijo "Lo que pretende la reforma es (beneficiar) a aquellas personas que habiendo cumplido las edades para pensionarse, por vejez, no tengan el tiempo necesario para poderse pensionar. Es decir usted puede llegar a los 60 años y tener 15 años cotizados, entonces no va a tener derecho a pensión porque no tiene 25 que es lo que exige la ley", dijo el funcionario. Ramírez explicó que la ley actual lo que dice es que la obligación de cotizar termina en el momento en que un afiliado cumple con el requisito de edad para pensionarse por vejez, aunque no ejerza su derecho y continúe trabajando.

El beneficio de la reforma es que para aquellas personas que habiendo llegado a la edad de retiro "y no tengan el tiempo de servicio, los patronos seguirán obligados a seguir cotizándole a estas personas".

El Superintendente también dijo que no es obligatoriedad para la persona que llegó a la edad de vejez y que no tiene el tiempo mínimo cotizado (25 años) de seguir trabajando.Aclaró que si una persona llega a la edad de vejez y advierte que ya no quiere trabajar, puede irse a la AFP a que le devuelven el saldo y va a poder optar a eso, pero también podría decir bueno como hoy la reforma nos propuso la posibilidad de alcanzar los 25 años, seguiré cotizando hasta que llegue a los 25 y luego se pensiona.

Ramírez explicó que la reforma permitirá a las personas seguir cotizando hasta un máximo de 10 años, para alcanzar los 25 mínimos que necesita para retirarse de su vida laboral gozando de una pensión. 

"Lamentablemente la realidad salvadoreña está demostrando que la población alcanza las edades para retiro y no tiene los 25 años de servicio. Entonces lo que hemos sugerido es que se eleve a 10 años más la obligación de cotizar, o sea a partir del año en que las personas alcancen su edad para retirarse", dijo.

El Art. 104 de la Ley SAP detalla las condiciones que debe cumplir un trabajador para retirarse de la vida laboral y gozar de una pensión.

Juzgando lo planteado por el superintendente es razonable las reformas que se quieren realizar, pero habria que ver ya aprobadas como se realizaria su aplicabilidad a la realidad salvadoreña.
Feunte:
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jueves, 2 de febrero de 2012

MH crea nuevo portal de Declaracion de ISR sugerido y nuevo aplicativo del F14V9 de Pago a Cuenta

Registro de Contribuyentes para presentacion de declaraciones en linea
El Ministerio de Hacienda con fecha de 01 de febrero de 2012 pone a disposición de todos los contribuyentes, personas naturales asalariadas o con Servicios Profesionales, una nueva herramienta rápida y fácil para la Presentación, Pago y Solicitud de Pago a Plazos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.



¿Como funciona este nuevo servicio?
Para hacer uso de este nuevo servicio, usted debe estar registrado para realizar trámites por internet ante la Dirección General de Impuestos Internos, este registro usted lo puede hacer aquí, para el registro usted necesita tener a la mano su identificación tributaria, DUI, asi como el número de cualquiera de las ultimas 3 declaraciones de ISR, IVA o Pago a Cuenta presentada, este es utilizado por el MH como verificador de sus datos presentados en el formulario de registro.

Este nuevo servicio le servira de manera que puede previsualizar todos los datos informados a su favor como retenciones y otras aplicabes para el calculo del ISR, y darse cuenta de cuanto podria pagar o devolver, todo esto en linea, asi como presentar automaticamente la declaración.

Nuevo aplicativo F14v9 para presentación de Pago a cuenta DET
Tambien ya fue lanzado el nuevo aplicativo DET de Pago a Cuenta, el cual ha sido creado teniendo en cuenta las nuevas disposiciones que contempla la Legislacion Tributaria fruto de las recientes reformas tributarias que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Descargate el nuevo aplicativo F14v9.

“A eso se refieren las Escrituras cuando dicen: «Ningún ojo ha visto, ningún oído ha escuchado, ninguna mente ha imaginado, lo que Dios tiene preparado para quienes lo aman».”

domingo, 22 de enero de 2012

Efectos de la Ley S.O.P.A.


¬¬ >>> Efectos Ley S.O.P.A. - (Ley en contra de la Pirateria en Español).

Muestra en imagen que al momento de realizar una descarga de cualquiera de los depositos que comunmente utilizabas, ya se estan aplicando lo dispuesto por la absurda y mal llamada ley contra la pirateria (S.O.P.A.).

Lejos de proteger, pura burocracia, capitalismo y anarquia del control de pocos, afectando a muchos en el unico espacio que todo informacion era accesible, el Cyber Espacio, ahora hasta aquí, quieren mantener controlados a todos.

Puntos de vista muchos, desde que los Illuminatis son los impulsadores de esto a efectos que se descrubra sus macabros planes, otros que es efecto de los ataques recientes del movimiento de hacker "Anonymous", y las amenazas de divulgación de información de parte de estos, asi como los ya pocos existentes de "wikileaks", movimientos que se infiltraron y obtuvieron archivos ocultandos del Gobierno Norteamericano los cuales comprometen a altos funcionarion de gobiernos anteriores, así como archivos "Top Secret" de la inteligencia gringa.

Explicacion de la ley SOPA, LLARES,DORING, y SINDE.



Una pequeña explicación del A.C.T.A. (o ley S.O.P.A.) como comunmente la estamos conociendo o escuchando, ¿Como nos afectaría? ¿Como afectara la navegación en internet hasta como ahora a sido conocida? ¿Como afectará ña difusión de información en internet? ¿Cuales serian las consecuencias en las redes sociales de la aprobación de esta ley?, informate, documentate, no vaya a ser que el dia de mañana nos agarren o nos procesen por algo que inocentemente creeriamos que es solamente difundir un conocimiento, pero que para otros seria pirateria.

Internet como lo hemos conocido hasta ahora esta siendo amenazada, como siempre, por los pensamientos capitalistas y oligarquicos de pocos, que afectan a muchos. NO es un llamado de política pero si es un llamado a defender los derechos que tenemos.

miércoles, 4 de enero de 2012

El “Manage Up”: tu herramienta en 2012 para un crecimiento profesional.


Manage Up: arte de relacionarte con tu jefe
La relación efectiva o tener una buena relación con tu Jefe Superior o inmediato conlleva el obtener un aliado mas para tu crecimiento profesional, aprende de él para conocerlo más y entenderlo mejor.


Por cultura en nuestro país siempre tendemos a la confusión del otorgamiento de confianzas, o en otras palabras para los que ejercen una profesión bajo subordinación, utilizar mal los votos de confianza de tu jefe, lo cual conlleva a actitudes de altanería y superioridad sobre los demás. Quienes utilizan bien estos votos de confianza son aquellos que logran escalar en una organización quienes la utilizan mal casi siempre salen por la puerta de atrás, derivado en un despido que nunca viste llegar.

Buscar una oportunidad laboral se convierte en una constante entre los trabajadores cada que comienzo de año. Entre los factores que apuntalan esa decisión está la búsqueda de desarrollo profesional, y cambiar de ambiente laboral, incluyendo - en buena medida- al jefe. Según una encuesta realizada en la ciudad de México, lo que más se detesta de un superior es que no valore el desempeño del empleado. Así opina 3 de cada 10 personas que participaron en una encuesta del portal Trabajando.com. De un universo de 3,000 entrevistados, al 32% le molestan los jefes prepotentes, y 20% aborrece a quienes muestran poca habilidad para escuchar a los colaboradores. Según investigaciones se ha concluido que una mala relación con el superior es la razón número uno para renunciar, superando otras áreas de insatisfacción, como horas extras e incremento de tareas laborales.

Curiosamente, aunque "los empleados renuncian para dejar a los jefes y no a las empresas", la realidad es que avanzar en un trabajo requiere, más allá de dominar las funciones del puesto, llevarse bien con los superiores. En una oficina si quieres crecer hay que ajustarse a las políticas de la empresa y de sus directores, "el empleo no se adapta a ti". La tarea de “ganarse” a un superior ha cobrado importancia en el ámbito de desarrollo empresarial, al grado que instancias como la Escuela de Negocios de la Universidad de Stanford, tiene una clase para enseñar a sus alumnos el “manage up”, es decir, el arte de relacionarse con los jefes.

"Ese tipo de gestión consiste en que el empleado llegue a una situación de ganar- ganar en su empresa y con sus jefes. Si no existe una buena relación con un superior rara vez se puede tener una carrera de ascenso".

El manage up consiste en relacionarse efectivamente con jefes y los superiores de éstos para poderse "mover" en las alturas empresariales. La meta de esta actividad es aprender a manejar las situaciones que se viven con los directores para que éstos permitan hacer su trabajo al colaborador sin interferencias y sin que frenen su desarrollo. A quien le interesa crecer en una organización, debe empezar por ganarse al equipo que lo rodea y a los jefes. Ser bueno en lo que se te asigna funciona pero es insuficiente. Hay que entender cómo piensan los superiores para convertirse en un empleado imprescindible y capaz de adelantarse a sus deseos.

La relación con tu jefe puede ser comparada a una relación matrimonial. Si a un superior se le trata a la defensiva responderá de esa manera, si intentas entender sus requerimientos la respuesta es diferente. Es importante entender su forma de trabajar porque ni un vínculo afectuoso con los compañeros ni un buen ambiente laboral compensan un lazo negativo con los directores.

Debido a que uno de los propósitos para 2012 podría ser mejorar las relaciones en la oficina, en seguida se enlistan cinco reglas clave que permite empezar a ejercer el manage up:

A - Ubica sus preferencias. Hacer bien el trabajo es vital, pero lo es más cumplir con las tareas según lo que el jefe espera. Si le gusta tener un informe diario, prepáralo, si prefiere la comunicación por mail sigue esa referencia, o si gusta de información concisa y no entretenerse en detalles, omite los datos innecesarios. Observa cuál es su forma de operar preferida, porque uno de los principales errores de los empleados es desconocer lo que el jefe espera. Muchos directores no explican sus expectativas y el trabajador debe descubrirlas. Como colaborador, es reprobable hacer perder el tiempo a un jefe porque no sabe qué resultados reportar.

B - Da soluciones, no problemas. Los trabajos y proyectos tienen inconvenientes, mismos que no deben ser motivo de agobio para el jefe. Si te conviertes en un experto (a) en quejarte y encontrar lo malo a lo que te piden, difícilmente serás elegido para una promoción o proyecto especial. Cuando una empresa contrata a una persona es porque recluta a quien solucionará los conflictos, no quien los acentúe. Es importante que cuando surja un problema ofrezcas un plan "B" para resolverlo y que esa solución no suponga un esfuerzo adicional para otros.

C - Establece tu red. ¿Eres un empleado muy ocupado o introvertido? Eso debe cambiar si aspiras a moverte en los altos niveles, es decir, debes dedicar tiempo a ubicar cuáles son las líneas (personas) de acceso para llegar a tus jefes y hacer visible tu trabajo. Recuerda: de nada sirve que tengas un buen desempeño si las personas estratégicas no lo identifican. Quizá al jefe le desagrada que lo abordes a su llegada o cuando tiene más pendientes, así que también debes ubicar el momento y la forma adecuada para destacar, puede ser una comida, en la presentación de informes de trabajo, o cuando se piden opciones para gestionar un problema.

D - Evita ‘lucirte' de más. Una cosa es identificar las necesidades del jefe para crecer, y otra es mostrarse tan interesado en conocerlo que des la idea de ir tras su puesto. Esa imagen puede dañar en forma permanente tu relación laboral. Pregunta y consigue datos sobre cómo quiere el trabajo, pero es el superior quien tienen la última palabra. Si se equivoca puedes hacer una sugerencia ‘política' después, no mostrar su falta de pericia en el momento.

E - Evita las cosas malas que ‘parezcan' buenas. Si existe una situación que detestan los jefes son las sorpresas. Cualquier cambio que se presente en tus proyectos, indícalo, sea bueno o malo, no esperes a la fecha de entrega o las reuniones periódicas para informarlo y que el superior sea el último en saber. Katherine Crowley y Kathi Elster, autoras del libro “Trabajar contigo me está matando” mencionan en su obra que un empleado debe hacerse visible por todos los medios y, para ello, hay que buscar las herramientas que mejor funcionan al jefe. Una opción puede ser enviar un correo para informarlo sobre los avances semanales, enfatizando en los resultados. Otra es sugerir que se reúnan 10 ó 15 minutos y ahí llevar un discurso que destaque como estás resolviendo los pendientes. La “regla” es no excederse en la “venta” que hagas de tu trabajo (no proponer un trabajo que es imprescindible cuando la realidad indica otra cosa, vende tu forma de trabajar no lo que estas haciendo ahora), hay que hacerse nota, no ser “egocentrista”.

Si para este 2012 habías planeado crecer en tu lugar de trabajo y profesionalmente posiblemente el “manage up” sea el camino que necesitas para ese crecimiento esperado.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Decreto Ejecutivo No.216: Tablas de Retención ISR - A partir de 1/01/2012


Como ha sido costumbre en estos últimos años, las constantes modificaciones a las leyes tributarias, con el fin de incrementar la recaudación a las arcas del Estado y de esta manera empezar a reducir el déficit fiscal que esta manejando el Gobierno a causa del endeudamiento. Recientemente la Honorable Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas al Código Tributario y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como resultado de estas ultimas hoy les presento el Decreto Ejecutivo No.216 que con tiene las nuevas Tablas de Retención de Impuesto sobre la Renta a todos los sujetos pasivos que perciban rentas gravadas provenientes de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza, como resultado de la relación de subordinación y dependencia; este deroga el Decreto Ejecutivo No. 75, de fecha 21 de diciembre de 1991.

A continuación les presento algunos aspectos a resaltar de este decreto:

I)            TABLAS DE RETENCIÓN
Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $       487.60

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $       487.61
 $       642.85
10%
 $        487.60
 $          17.48
III TRAMO
 $       642.86
 $       915.81
10%
 $        642.85
 $          32.70
IV TRAMO
 $       915.82
 $    2,058.67
20%
 $        915.81
 $          60.00
V TRAMO
 $    2,058.68
En Adelante
30%
 $     2,058.67
 $        288.57


Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente:



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $       243.80

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $       243.81
 $       321.42
10%
 $        243.80
 $           8.74
III TRAMO
 $       321.43
 $       457.90
10%
 $        321.42
 $          16.35
IV TRAMO
 $       457.91
 $    1,029.33
20%
 $        457.90
 $          30.00
V TRAMO
 $    1,029.34
En Adelante
30%
 $     1,029.33
 $        144.28


Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente:



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $       121.90

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $       121.91
 $       160.71
10%
 $        121.90
 $           4.37
III TRAMO
 $       160.72
 $       228.95
10%
 $        160.71
 $           8.17
IV TRAMO
 $       228.96
 $       514.67
20%
 $        228.95
 $          15.00
V TRAMO
 $    1,029.34
En Adelante
30%
 $        514.66
 $          72.14

II)         DEDUCCIONES INCORPORADAS
Según este nuevo decreto, en las tablas de retención ya esta incorporado el valor de las deducciones de US$ 1,600.00 en concepto de cotizaciones de seguridad social establecidas en los Arts. 29, 7) Inc. I y 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a la que tienen derecho las personas naturales asalariadas.


III)       RECALCULO DE RETENCIÓN
El agente de retención estará obligado a realizar recalculo de todas las remuneraciones gravadas, haya o no sido objeto de retención, acumuladas en los periodos de junio y diciembre. NO deben considerarse para el recalculo las remuneraciones que hayan sido objeto de retenciones definitivas y retención del 10%. (Ver literal h del artículo 1 del decreto No. 216). Para el procedimiento de recalculo se utilizarán las siguientes tablas:

1- Para el mes de Junio (Primer Recalculo):




DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $    2,925.60

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $    2,925.61
 $    3,857.10
10%
 $     2,925.60
 $        104.88
III TRAMO
 $    3,857.11
 $    5,494.86
10%
 $     3,857.10
 $        196.20
IV TRAMO
 $    5,494.87
 $   12,352.02
20%
 $     5,494.86
 $        360.00
V TRAMO
 $   12,352.03
En Adelante
30%
 $   12,352.02
 $     1,731.42
Esta tabla representa las remuneraciones gravadas obtenidas de enero a mayo.

2- Para el mes de Diciembre (Segundo Recalculo):



DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTAS FIJAS DE:
I TRAMO
 $           0.01
 $    5,851.20

SIN RETENCIÓN
II TRAMO
 $    5,851.21
 $    7,714.20
10%
 $     5,851.20
 $        209.76
III TRAMO
 $    7,714.22
 $   10,989.72
10%
 $     7,714.20
 $        392.40
IV TRAMO
 $   10,989.74
 $   24,704.04
20%
 $   10,989.72
 $        720.00
V TRAMO
 $   24,704.05
En Adelante
30%
 $   24,704.04
 $     3,462.84
Esta tabla representa la acumulación de todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o periodo impositivo.

Operacionabilidad del Recalculo:
a)   Al total de retención (resultante mediante la aplicación de la tabla de recalculo que le corresponda al asalariado) se le restara la sumatoria de la retenciones efectuadas de enero a mayo (primer recalculo) y de enero a noviembre (segundo recalculo), si existe una diferencia positiva esta constituirá el valor a retener en junio o diciembre, si la diferencia es negativa no se retendrá valor alguno.
b)   Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o periodo impositivo, el responsable de efectuar el recalculo y la retención respectiva será el último patrono o empleador en el periodo del recalculo; para estos efectos el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de retención según el literal h del art. 1 del decreto No.216, dicha constancia será entrega al nuevo patrono quien considerara todas las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recalculo correspondiente según sea el caso.

IV)        OPCION PARA SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE INCREMENTO EN RETENCIÓN POR PARTE DEL ASALARIADO.
El asalariado tendrá la opción de solicitar voluntariamente, mediante formulario que proporcione la DGII, incremento de retención aplicable a su salario, con el fin de que no le resulte diferencial en cálculos y tenga que pagar a favor del Estado al momento de presentar su liquidación anual de impuestos.

V)           OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LIQUIDACION ANUAL DE ISR
Los sujetos pasivos cuyas rentas sean mayores a US$ 60,000.00 provengan exclusivamente de sueldos, salarios u otras remuneraciones similares, están obligados a presentar liquidación anual de ISR. Quienes no cumplan con la anterior particularidad pero que la aplicabilidad del decreto No. 216 ocasione que las retenciones efectuadas durante el ejercicio o periodo impositivo no guarden correspondencia con impuesto que tendría que pagar de acuerdo al artículo 37 de la Ley del ISR, presentará liquidación anual de ISR de acuerdo en lo establecido en los arts. 37 y 48 (LISR) o podrá solicitar la devolución correspondiente.





Entérate mas sobre este decreto descargándolo en este link: